GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y LOCALES
Reglamentación de
disposiciones constitucionales
PROYECTO DE LEY
DE LAS AUTORIDADES LOCALES
Artículo 1º.- Habrá un Municipio en cada centro poblado del país siendo su jurisdicción territorial la zona urbana y suburbana de la localidad. En ciudades con más de cien mil habitantes, podrá haber más de un Municipio si así lo resolviera el gobierno departamental, debiendo establecer los límites territoriales de cada uno de ellos.
Artículo 2º.- Los Municipios, podrán ser autónomos y descentralizados, desconcentrados, o delegados.
Artículo 3º.- Los Municipios que cuenten con menos de mil habitantes en su circunscripción territorial, tendrán naturaleza de órgano delegado del gobierno departamental.
Aquellos cuyas autoridades sean electas por el Cuerpo Electoral, declaradas tales de acuerdo a lo establecido en el artículo 287 de la Constitución de la República, tendrán naturaleza autónoma y descentralizada y contarán con personería jurídica.
Artículo 4º.- Los Municipios de más de mil habitantes, que no han sido declarados autónomos, serán desconcentrados y contarán con personería jurídica.
Artículo 5º.- En cada Municipio, habrá una Junta Local o autoridad local, constituida por un Alcalde, que será rentado y ejercerá la autoridad ejecutiva, y un Concejo Municipal, integrado por cinco miembros honorarios, que ejercerá la autoridad legislativa y de control.
Artículo 6º.- Los Alcaldes percibirán la remuneración que le fije la Junta Departamental, con anterioridad a su elección. Dichas remuneraciones serán fijadas teniendo en cuenta la cantidad de habitantes del Municipio.
Artículo
7º.- Son aplicables a los Alcaldes y a los integrantes del Concejo
Municipal, las incompatibilidades previstas en el capítulo VIII de
la Sección XVI de la Constitución de la República.
Artículo 8º.- La integración del Concejo Municipal se hará en base al sistema proporcional integral, de acuerdo a los votos que cada lema obtuvo en la circunscripción electoral correspondiente.
Artículo 9º.- En los Municipios declarados electivos, el Concejo Municipal y el Alcalde serán electos, en hojas separadas, por el Cuerpo Electoral, en ocasión de la celebración de las elecciones departamentales.
Artículo 10º.- A los efectos establecidos en el artículo anterior, cada lema podrá presentar dos hojas de votación, una en la que aparecerá el candidato a alcalde y otra con los candidatos a concejales municipales, con triple número de suplentes.
Artículo 11.- Será electo Alcalde, aquel candidato que obtenga el mayor número de sufragios en la elección municipal.
Artículo 12.- La Convención Departamental de cada Partido Político autorizará por mayoría simple quienes serán los candidatos a alcaldes en cada uno de los Municipios del departamento.
También podrán ser candidatos a Alcalde, aquellos que acrediten ante la Junta Electoral Departamental el respaldo del 10% (diez por ciento) de los habilitados para en la circunscripción electoral correspondiente, inscribiéndose a tales efectos con un lema local.
Artículo 13.- Es aplicable a los Alcaldes y a los miembros de los Concejos Municipales declarados electivos lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República.
DEL ALCALDE
Artículo 13.- Corresponde al Alcalde Municipal, dentro del ámbito de jurisdicción de su Municipio:
| A) | Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la ley, los decretos nacionales, las ordenanzas departamentales y las resoluciones de la autoridad local o municipal. |
| B) | Dirigir la acción administrativa del Municipio de acuerdo a las disposiciones vigentes. |
| C) | Designar, corregir, suspender y destituir a los funcionarios dependientes del Municipio, siempre de acuerdo con las disposiciones y garantías vigentes. |
| D) | Presentar al Concejo los proyectos sobre planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, el presupuesto anual de gastos y recursos, y todas aquellas iniciativas que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Municipio. |
| E) | Sancionar y promulgar las resoluciones del Concejo Municipal, y observar total o parcialmente aquéllas que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. |
| F) | Comunicar una vez sancionado el presupuesto municipal anual, al gobierno departamental. |
| G) | Rendir cuenta anualmente ante el gobierno departamental o el nacional, de la aplicación de los recursos, que éstos hubieran aportado para facilitar la gestión municipal, o para el cumplimiento de funciones que hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal. |
| H) | Colaborar con el Concejo Municipal para el buen desempeño de éste, brindándole las comodidades que sean necesarias y aportándole todos los informes que se soliciten por parte de cualquiera de sus miembros. |
| I) | Ordenar los gastos municipales de acuerdo a las disposiciones presupuestales vigentes y a los requisitos de forma y legalidad, que se establecen en la materia tanto a nivel departamental como nacional. |
| J) | Presentar con acuerdo del Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y resoluciones a la Junta Departamental. |
| K) | Requerir el apoyo de la Policía siempre que lo crea necesario para el cumplimiento de sus funciones. |
| L) | Suministrar a los Poderes Públicos todos los informes que se le soliciten. |
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 14.- Corresponde al Concejo Municipal:
| A) | Dictar a propuesta del Alcalde, o por propia iniciativa, las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de los cometidos del Gobierno Local, reglamentando cuando así se disponga las disposiciones departamentales. |
| B) | Sancionar los presupuestos elevados a su consideración por el Alcalde, conforme a lo dispuesto en la Sección XIV de la Constitución de la República. |
| C) | Expedirse en un plazo de diez días sobre las observaciones totales o parciales que el Alcalde Municipal pueda realizar respecto de sus resoluciones, pudiendo insistir por tres quintos de votos del total de sus componentes, en cuyo caso entrarán inmediatamente en vigencia. En caso que se venza ese plazo sin expedirse, las observaciones quedarán firmes. |
| D) | Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para informarse sobre cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administración Local. El requerimiento deberá formularse siempre que el pedido obtenga un tercio de votos del total de componentes del Concejo. |
| E) | Sancionar, por tres quintos del total de sus componentes, dentro de los doce primeros meses de cada período de gobierno, su Presupuesto de Sueldos y Gastos, y remitirlo al Alcalde para lo que incluya en el Presupuesto respectivo. |
| F) | Proponer al gobierno departamental, conjuntamente con el Alcalde, las normas que propendan al mejor cumplimiento de su función local. |
DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y LOCAL
Artículo 15.- La materia departamental estará constituida por:
| 1) | Los cometidos que la Constitución de la República y la ley asignen a los gobiernos departamentales. |
| 2) | Todo lo concerniente a los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial, sin perjuicio de la materia municipal. |
| 3) | Los asuntos que el gobierno nacional haya delegado al respectivo departamental, o que hayan acordado entre el gobierno nacional y el departamental. |
| 4) | Lo que resulte de las resoluciones que adopte el Congreso Nacional de Intendentes o de los acuerdos que dos o más gobiernos departamentales acepten de cualquier índole, sin perjuicio de la materia nacional y la local. |
| 5) | La protección del medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales dentro de su circunscripción territorial. |
| 6) | La promoción del desarrollo regional y el bienestar general, mediante políticas de descentralización hacia los Municipios de su departamento, o las regiones del propio departamento que puedan conformarse entre dos o más Municipios. |
Artículo 16.- La materia local o municipal está constituida por:
| 1) | Los cometidos que la Constitución de la República, la ley y las ordenanzas y decretos departamentales determinen. |
| 2) | Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial, entendiéndose como tal, la conformada por la planta urbana y suburbana de cada centro poblado. |
| 3) | Los asuntos que le deleguen el gobierno nacional o el gobierno departamental o los que resulten de acuerdos con ellos. |
| 4) | Los asuntos que resulten de acuerdos que puedan conformarse con uno o más Municipios del mismo departamento o incluso de otros departamentos del país. |
Artículo 17.- Compete al Gobierno Departamental:
| 1) | Dictar las ordenanzas, decretos y resoluciones que juzgue necesario para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco de su competencia. | |
| 2) | La policía de higiene, salubridad, alimentación, ruidos molestos, edificación, vialidad, medio ambiente, espectáculos públicos, funeraria, industrial comercial, pesas y medidas, rifas, sorteos, concursos comerciales y apuestas mutuas, en lo referente a su departamento y sin perjuicio de las atribuciones que sobre esas materias competen a los órganos nacionales y los municipales. | |
| 3) | Planificar y ejecutar obras públicas que atiendan las necesidades de orden departamental. | |
| 4) | Establecer las normas generales para la planificación y ejecución de obras públicas que atiendan las necesidades de orden local. | |
| 5) | La construcción y cuidado de plazas, paseos, parques, así como la conservación de bosques, montes y playas, sin perjuicio de la competencia de los órganos municipales. | |
| 6) | Organizar e impulsar la vialidad pública departamental en todos sus aspectos. | |
| 7) | Ordenar el territorio departamental, en cumplimiento de las disposiciones legales, estableciendo la delimitación y usos de las zonas rurales y disponiendo la realización de catastros departamentales en forma regular. | |
| 8) | Dictar las normas que permitan regular urbanísticamente los núcleos poblados y las zonas próximas, crearlos y renovarlos. Las normas que permitan proceder al amanzanamiento y al fraccionamiento, al uso de la tierra y a la determinación de zonas para el desarrollo de actividades públicas y privadas, a efectos que estas no lesionen a los vecinos. La creación de nuevos centros poblados y fraccionamientos, será autorizada por los gobiernos departamentales de conformidad con las leyes vigentes en la materia. | |
| 9) | Administrar, conservar y mejorar los bienes inmuebles o muebles de cualquier clase que integren su patrimonio o le hubieren sido confiados. | |
| 10) | Regular el tránsito y transporte de pasajeros y cargas en forma individual y colectiva, ejerciendo la policía de los mismos sin perjuicio de lo que corresponda a los Municipios. | |
| Regular todo lo concerniente a tabladas, plazas de frutos y mercados, abasto y consumo de las poblaciones del departamento, en tránsito por cualquier medio de transporte, relativo a los productos destinados a la alimentación humana, salvo lo dispuesto por leyes que se dictaren por razones de interés nacional. | ||
| 11) | Afectar bienes al uso público y desafectarlos del mismo cuanto lo entienda conveniente, así como autorizar su uso privado con fines de interés público. | |
| 12) | Propender a la construcción de viviendas según planes propios o encuadrarlas dentro de los planes nacionales existentes, pudiendo adoptar para ello el mismo régimen jurídico y financiero autorizado a otros organismos. | |
| 13) | Colaborar en la prestación de los servicios sociales que tiendan a satisfacer las necesidades en el ámbito del departamento. | |
| 14) | Fomentar las actividades culturales, científicas, artísticas, educacionales y deportivas en el ámbito departamental. | |
| 15) | Estimular el turismo departamental en coordinación con las autoridades nacionales y formular planes dirigidos a propiciar su desarrollo. | |
| 16) | Organizar o auspiciar festejos y celebraciones públicas y cooperar a la celebración de las fiestas que la ley consagre. | |
| 17) | Velar por la conservación del patrimonio edilicio, artístico o histórico existente dentro del departamento. | |
| 18) | Promover el desarrollo departamental, impulsando las actividades agropecuarias, agroindustriales, comerciales e industriales, a tales efectos podrá: | |
| A) | Coadyuvar para combatir las plagas y pestes perjudiciales a la agricultura y a la ganadería. | |
| B) | Vigilar los asentamientos establecidos en terrenos particulares en lo relativo a las funciones municipales. | |
| C) | Adoptar todas las medidas que considere favorables al mayor incremento de toda actividad productiva. | |
| D) | Cooperar con las iniciativas privadas en la forma que considere más eficaz. | |
| 19) | Velar por los derechos individuales y el mejoramiento de la enseñanza pública. | |
| 20) | Prevenir accidentes, inundaciones, derrumbes y otros siniestros, y contribuir al alivio de sus consecuencias. | |
| 21) | Establecer la forma en que podrá realizarse la propaganda y fijarse avisos permitidos, pudiendo determinar la responsabilidad de los autores y sancionarlos del modo previsto en la ley sin perjuicio de lo que corresponda a los municipios en la materia. | |
| 22) | Colaborar con las autoridades nacionales en la represión de los juegos prohibidos, del alcoholismo, del consumo de drogas y de la mendicidad callejera. | |
| 23) | Adoptar las medidas adecuadas para la preservación del medio ambiente, y en particular, asegurar el estado sanitario de la atmósfera, el suelo y las aguas en coordinación con las autoridades nacionales | |
| 24) | Ejercer los demás cometidos que se relacionen con el gobierno y administración del departamento. | |
Artículo 18.- Compete a las autoridades locales:
| 1) | Cumplir y hacer cumplir dentro de su circunscripción territorial la Constitución de la República, las leyes, y la legislación departamental. | |
| 2) | La policía de higiene, salubridad, alimentación, ruidos molestos, edificación, vialidad, moralidad, medio ambiente, espectáculos públicos, funeraria, industrial, comercial, pesas y medidas, rifas, sorteos, concursos comerciales y apuestas mutuas en lo referente a su circunscripción territorial. | |
| 3) | Planificar y ejecutar las obras públicas que atiendan a las necesidades de orden local o municipal. | |
| 4) | La construcción y cuidado de plazas, paseos, parques, así como la conservación de bosques, montes y playas. | |
| 5) | Organizar e impulsar la vialidad local en todos sus aspectos. | |
| 6) | Vigilar que se cumplan las normas que regulan urbanísticamente los núcleos poblados, las que refieren al amanzanamiento y uso de la tierra y a la determinación de zonas para el desarrollo de actividades públicas y privadas. Aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. | |
| 7) | Administrar, conservar y mejorar los bienes inmuebles o muebles que le hubieren sido confiados. | |
| 8) | Regular el tránsito de pasajeros y carga dentro de su circunscripción territorial, en forma individual y colectiva, con respecto de las disposiciones departamentales y nacionales, y ejerciendo la policía de los mismos. | |
| 9) | Organizar e impulsar la nomenclatura de los bienes de uso público local así como la identificación de los inmuebles públicos y privados para su correcta identificación por la población. | |
| 10) | Administrar, controlar y vigilar, todo lo concerniente a tabladas, plazas de frutos y mercados, abasto y consumo de la población de su circunscripción territorial en tránsito por cualquier medio de transporte, relativos a los productos destinados a la alimentación humana, salvo lo dispuesto por leyes que se dictaren por razones de interés nacional. | |
| 11) | Propender a la construcción de viviendas, según planes departamentales, controlar el correcto cumplimiento de las ordenanzas existentes en la materia, y participar en todos aquellos emprendimientos que pudieran realizarse en conjunto con organismos nacionales o con otros Municipios. | |
| 12) | Organizar emprendimientos interinstitucionales tendientes a la prestación de servicios sociales, con instituciones que estén representadas dentro de su circunscripción territorial. Colaborar, igualmente, con la prestación de estos servicios que tiendan a satisfacer las necesidades de la población en el ámbito municipal, por iniciativas adoptadas por el gobierno nacional o el departamental. | |
| 13) | Estimular el turismo dentro de su circunscripción territorial elaborando planes y programas relativos al mismo, diseñando circuitos turísticos de variadas dimensiones, participando de los planes y programas departamentales y nacionales, organizando y ejecutando acciones conjuntas con otros Municipios con los que se establezcan intereses comunes. | |
| 14) | Organizar, ejecutar y fomentar las actividades culturales, científicas, artísticas, educacionales y deportivas en el ámbito municipal, en coordinación con el gobierno nacional, departamental, instituciones públicas o privadas con presencia en el Municipio. | |
| 15) | Organizar o auspiciar festejos y celebraciones públicas y cooperar en la celebración de las fiestas que la ley y las disposiciones departamentales consagren. | |
| 16) | Velar por la conservación del patrimonio edilicio, artístico o histórico existente dentro de su circunscripción territorial, aplicando las sanciones que corresponda, ya sean estas de origen nacional, departamental o municipal. | |
| 17) | Promover el desarrollo municipal, impulsando las actividades agropecuarias, agroindustriales, comerciales, industriales y de servicio y a tales efectos deberá: | |
| A) | Procurar mantener una infraestructura de información y asesoramiento técnico en distintas áreas de forma permanente. | |
| B) | Colaborar con el gobierno departamental y el nacional, para el combate de las plagas y pestes perjudiciales a la ganadería y a la agricultura. | |
| C) | Colaborar con el gobierno nacional y el departamental, en la organización y establecimiento de polos de desarrollo industrial, procurando la existencia de infraestructura adecuada y cuidando particularmente el medio ambiente y la armonía urbanística. | |
| D) | Adoptar todas las medidas que considere del caso para el desarrollo de toda actividad productiva, cooperando en la medida de sus posibilidades con las iniciativas privadas | |
| E) | Celebrando acuerdos con otros Municipios del mismo o de distinto departamento, con entidades privadas o públicas, que propendan al mismo objetivo. | |
| 18) | Velar por los derechos individuales, el mejoramiento de la enseñanza pública, tomando las medidas del caso ante las autoridades competentes. | |
| 19) | Prevenir accidentes, incendios, inundaciones, derrumbes y otros siniestros y contribuir al alivio de sus consecuencias, colaborando o solicitando colaboración al gobierno departamental o nacional. | |
| 20) | Cuidar que la propaganda y los avisos permitidos se fijen de acuerdo a lo dispuesto por el gobierno departamental o nacional, pudiendo tomar medidas que conduzcan a determinar la responsabilidad de los infractores y aplicando las sanciones que pudieran corresponder, del modo previsto en las disposiciones departamentales. | |
| 21) | Colaborar con las autoridades nacionales y departamentales, en la represión de los juegos prohibidos, del alcoholismo y de la drogadicción y de la mendicidad callejera, y simultáneamente, apoyar a las víctimas de tales vicios o circunstancias en la aplicación de soluciones terapéuticas paliativas o definitivas. | |
| Igualmente, instrumentar lo que sea necesario a fin de asegurarse la salud de la población del Municipio, mediante emprendimientos propios o colaborando con el gobierno nacional y departamental. | ||
| 22) | Vigilar y controlar el cabal cumplimiento de todas las normas nacionales y departamentales vigentes para la protección del medio ambiente y en particular, asegurar el estado sanitario de la atmósfera, el suelo y las aguas, impulsando incluso medidas que sean propias y específicas del Municipio, en armonía con las disposiciones vigentes. | |
| 23) | Ejercer los demás cometidos que se relacionen con el ejercicio de la autoridad municipal, conforme al principio general de las diferencias entre la materia local y departamental y al de descentralización específicamente establecido en la norma constitucional. | |
DE LOS RECURSOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Artículo 19.- Serán recursos de los Gobiernos Locales:
| 1) | Las asignaciones específicas que sean determinadas por la Constitución de la República, la ley, las ordenanzas y decretos departamentales. |
| 2) | Las transferencias que sean efectuadas por el gobierno departamental o el gobierno nacional, a efectos de cumplir con los cometidos que le sean delegados. (Constitución de la República, artículo 262, inciso 4º) |
| 3) | Los originados en su circunscripción
urbana y suburbana, de acuerdo a los porcentajes:
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| 4) | Las donaciones, herencias y legados que se le hicieren y aceptare. |
| DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 20.- En los Municipios no electivos a la fecha de vigencia de esta Ley, y hasta tanto no sean declarados como tales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 288 y en la Disposición Transitoria Y) Numeral 1 de la Constitución de la República, la designación de las autoridades municipales (Alcaldes y Concejales) se realizará por el Intendente Departamental con la anuencia de la Junta Departamental, respetando los resultados electorales que surgieron de la última elección departamental del mes de mayo. A estos efectos el alcalde corresponderá a la lista más votada dentro del lema más votado en la circunscripción electoral que corresponde al municipio y el Concejo Municipal se integrará por representantes de los lemas que participaron en dicha elección, de acuerdo al resultado electoral mencionado y al sistema proporcional integral. La Junta Electoral Departamental resolverá, en cada municipio del departamento, a que listas pertenecerán los alcaldes y concejales de todos los municipios. En un plazo de 30 días a partir de la resolución de la Junta Electoral, cada partido político le comunicará los nombres de los ciudadanos que los representarán como autoridades municipales. Esta nómina será comunicada por la Junta Electoral al Intendente Departamental y a la Junta Departamental a efectos que se proceda a la designación a la que se refiere el numeral 1 de la disposición transitoria Y). La designación se hará efectiva dentro de los 15 días siguientes de haberse recibido la nómina proveniente de la Junta Electoral. Si el Intendente o la Junta Departamental desean oponerse a algunos de los nombres comunicados por la Junta Electoral, la decisión deberá ser fundada expresamente y adoptada por dos tercios de votos del total de componentes de la Junta Departamental. En este caso, se le comunicará al partido político involucrado para que nomine un nuevo representante. Todo esto sin perjuicio de los recursos legalmente establecidos. |
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EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde de la aprobación de la última reforma constitucional, aprobada en diciembre de 1996, la descentralización local es un tema pendiente. No obstante los esfuerzos realizados en el ámbito parlamentario con la creación de comisiones especiales que han procurado avanzar en el tema, ninguna norma ha sido aprobada en tal sentido.
No obstante, las discusiones parlamentarias vinculadas al tema descentralización son de una importante riqueza conceptual y revelan la preocupación existente en todos los partidos políticos por profundizar en este camino.
La Reforma Constitucional aprobada en diciembre de 1996, marcó por primera vez en nuestro país, una clara voluntad del constituyente tendiente a otorgar mayor autonomía a los Gobiernos Municipales. En primer lugar, estableció la diferencia entre la materia departamental y la materia municipal. (Inciso 3, art. 262), en segundo lugar, potencia a las autoridades locales en cuanto a la posibilidad de ser organismos delegados de los gobiernos departamentales, y en tercer lugar, se prevé que el gobierno local puede ser unipersonal o pluripersonal.
Por lo tanto, a los efectos de realmente impulsar la descentralización en el país, debería de procederse a votar y elegir, a las autoridades municipales, dictándose las leyes correspondientes a que refiere el art.288.
Es importante señalar también, las realidades que existen en otros países de la región y de América y aun de otros continentes en este aspecto de organización institucional, así como aportes que políticos, sociólogos, economistas y técnicos de distintas áreas, han realizado al respecto.
La descentralización en la región
En relación con nuestros vecinos inmediatos, Argentina y Brasil, existe una notoria asimetría en cuanto a la conformación institucional de nuestro país respecto a estos otros dos países integrantes del MERCOSUR. En ambos casos, posen gobiernos federales (provincias o estados federados, los que constituyen el gobierno nacional), y hacia adentro de cada unidad federal, poseen una similar descentralización, con el funcionamiento de intendencias y concejos municipales o deliberativos.
A su vez estos
gobiernos estaduales o federales poseen autonomía de gestión muy importante,
que no poseen nuestros gobiernos departamentales. Realizando un análisis
al respecto el economista David Rosenblatt del Banco Mundial, en el
seminario desarrollado en Colonia del Sacramento en junio de 1998, exponía
referente a las inversiones que se han realizado hacia los gobiernos
tanto departamentales como municipales. En el mismo seminario se reseñaba
el proceso de descentralización acelerada que a partir de la década
de los 80' se ha seguido en la región.
En Brasil, los estados y los municipios, han sido los gestores principales de sectores estratégicos claves, y en particular en materia de educación y salud.
La importancia de la descentralización se ve además con claridad en la gestión de provincias y municipios, que por su propia autonomía generan sus recursos propios sin necesidad de acudir al gobierno departamental, en el caso de los municipios, o al central, en el caso de los departamentos o provincias.
Legislación comparada
En materia de legislación, cabe mencionar disposiciones vigentes en distintos países y a vía de ejemplo se mencionan:
España.- Ley Nº 7/1985 de 2 de abril. Título 1ro. Artículo 1.- "Los municipios, son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades".
Colombia.- Artículo 286 de la Constitución: "son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas...". A su vez el artículo 287 establece que:..."las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y en tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1.- Gobernarse por autoridades propias. 2.- Ejercer las competencias que les correspondan. 3.- Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Discusión parlamentaria
Debe mencionarse
a este respecto algunas de las consideraciones que emergen de las versiones
taquigráficas de la "Comisión Especial para el Estudio de los
Proyectos de Reforma Constitucional", de las sesiones del Senado
de la República en ocasión de considerarse el carácter electivo de
alguna de las actuales juntas electivas. En especial, el Dr. Hugo Batalla
expresaba: "Considero que el problema grave al que nos enfrentamos,
es que no existe una noción moderna en nuestro país que implica un
gobierno municipal y uno local... Quiero aclarar que soy decidido
partidario a que esto sea así, como a establecer en la Constitución
algunas normas generales de real y auténtica descentralización, es
decir, sacar al país de Montevideo y en lo que
respecta al interior, sacar al país de las capitales".
Otros aportes al tema
Se podría abundar en este aspecto por ser suficiente la información que se posee para hacerlo, pero es conveniente también aportar a esta discusión algún otro elemento. En un seminario realizado por ISODE, Instituto de Solidaridad y Desarrollo, conjuntamente con la OEA y la Intendencia Municipal de Florida, en la localidad de Paso Severino, refiriéndose al tema, los técnicos en la materia doctor José Arocena y AS Javier Marsiglia, manifiestan: "En plena época de globalización tiene más sentido que nunca hablar de desarrollo local,... Si no existiese la posibilidad que cada comunidad humana desarrollara el nivel tecnológico al que llegó la humanidad de acuerdo a sus características particulares, simplemente, llegaría un momento en que nos volveríamos todos parecidos a una máquina reproductiva... Perderíamos nuestra esencia humana, cada uno es diferente y cada comunidad diferente" (Página 6). "Descentralizar ¿por qué? Ganar en eficiencia y eficacia en los procesos de reforma del Estado, esta es una buena respuesta. Ya que se gestionarían, de esta forma políticas sociales más cercanas a los beneficiarios, sin duda. Porque tendríamos mayores y mejores niveles de articulación entre municipios, gobierno central y organizaciones de la sociedad civil" (Página 21).
Reflexiones finales
Se acepta como válido en todo el mundo que la respuesta más eficaz a la globalización es la descentralización. Se acepta también y se ha demostrado, el fracaso de los gobiernos centralizados, independientemente del signo ideológico que sustenten. Por supuesto que descentralizar significa esencialmente transferir poder, y quien tiene el poder y actúa egoístamente, es decir en defensa de su ego, no lo quiere ceder, pero el que actúa inteligentemente lo comparte, porque también comparte responsabilidades.
La autonomía de los gobiernos departamentales respecto del Gobierno Central y de los Gobiernos Locales o Municipal respecto del gobierno departamental, es absolutamente imprescindible para lograr un desarrollo en todas las áreas de la actividad, con la participación de todos, para optimizar el resultado de la aplicación de recursos y para entender exactamente las necesidades de la gente, de cada ser humano, que en definitiva es el destinatario, real e insustituible de los logros de cualquier acción de gobierno.
La autonomía mencionada no puede ser real, sino se consagra en la ley, con todas las especificaciones necesarias, y que deben empezar por la propia elección de las autoridades locales, y seguir por la exacta delimitación de sus funciones, las fuentes de sus recursos y las formas en que serán controladas. Es por eso que deberá existir un responsable de la ejecución de tales funciones (Alcalde) y un primer órgano de control (Concejo Municipal), sin perjuicio de las atribuciones de controles que puedan ejercer el Gobierno Departamental (Intendente, Junta) y el de carácter nacional (Tribunal de Cuentas).
Un capítulo aparte merecen las consecuencias de la nueva realidad electoral y la independencia de las elecciones departamentales respecto de las nacionales. De no existir elecciones locales o municipales, las elecciones departamentales serían tan solo parciales, la motivación a la participación consciente y entusiasta de la población se logrará en el mismo momento que cada ciudadano, en tanto elector, más allá de lo que considere a nivel departamental, deseará realmente incidir en la elección del mejor vecino para el gobierno de su ciudad, de su comunidad. Y en tanto elegible, pondrá el mayor énfasis posible y a su alcance para convencer a sus vecinos de la capacidad que posee para participar o dirigir el gobierno de su localidad, más allá de las realidades políticas departamentales. Indudablemente que la elección de las autoridades locales o municipales, será el complemento indispensable para las elecciones departamentales que se realizarán en mayo cada cinco años a partir del año 2000.