Opinión
08
Jun
La Haya y el monitoreo del río Uruguay

Después del voto a Néstor Kirchner para la Unasur, impera un clima de mayor optimismo sobre el futuro de las relaciones entre Uruguay y Argentina. Además, Pepe y Cristina se quieren un poco más, lo que distiende entre ambos gobierno el conflicto ribereño, ya atenuado por el salomónico fallo de La Haya, más justiciero que jurídico.
Sin embargo, en estas latitudes las cosas no son nunca sencillas, algo debía interponerse para seguir honrando rivalidad tan venerable. Reunida por primera vez la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), luego de un largo receso, Argentina demandó “un proyecto de vigilancia integral y continua del establecimiento industrial ex Botnia, actual UPM”, así como controlar “el impacto del funcionamiento de dicha planta sobre el ecosistema del río Uruguay, tal como la Corte ordenó a las partes en el último párrafo de su sentencia.”
En síntesis la hermana República exige monitorear el establecimiento UPM a través de la CARU, en pleno territorio uruguayo. Funda su petición en el párrafo 281 de la sentencia de la Corte. Ahora bien, ¿qué expresa el decisivo parágrafo? ¿sostiene la atípica aspiración argentina? Por aquí poco se lo nombra. Fuera de la negativa del ministro Almagro, en la Banda reina silencio, como si una callada humildad facilitara el acuerdo.
El ítem 281, invocado por los vecinos, subraya la obligación de cooperar que el Estatuto impone a las partes “según la modalidad que este determine”, para cumplir con su finalidad. Y agrega, “Esta obligación de cooperación se extiende al control y monitoreo (en curso) de una instalación industrial, como la planta de Orión (Botnia)”. La locución “en curso”, “ongoing”, sólo aparece en la versión inglesa de la sentencia, no así en la francesa. Ahora bien, dejando de lado que el fallo únicamente obliga en lo dispositivo; que cooperar en el control no supone de suyo, efectuarlo en forma conjunta; que el monitoreo ya “en curso” sólo lo realiza Uruguay; e incluso soslayando que el mismo parágrafo establece que la cooperación se realizará según las modalidades (individuales o conjuntas) que el mismo estatuto determina, la tesis argentina sigue sin ser de recibo.
Y lo es, no sólo por oponerse a la estructura general del Tratado de Límites del río de 1961 y al Estatuto de 1975, ambos celosos custodios de las respectivas soberanías, sino además, porque, como bien sostiene el Dr. Heber Arbuet, el parágrafo 266 de la sentencia referido a las “obligaciones permanentes de control y monitoreo”, distingue claramente entre las que son cometido de la CARU y las que corresponden en exclusiva al estado sobre cuyo territorio se levantó la obra. Disponiendo, a tales efectos, que “El Uruguay, por su parte, tiene la obligación de perseguir el control y monitoreo del funcionamiento de la usina conforme al artículo 41 del estatuto……..”
Nada de esto supone negar a Argentina el control y seguimiento a través de medidas coordinadas, del estado del río y su ambiente, incluso en las proximidades de la planta, a efectos de evitar la contaminación y preservar el equilibrio ecológico. Sólo implica defender la soberanía nacional puesta en cuestión por el erróneo planteo argentino. Tan desafortunado que por algo concita el apoyo de hasta los piqueteros.


